REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2013-000363

PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR MANUEL TOVAR VALLE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.862.017.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana REINA ROSELE RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.863.532.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA


En fecha 4 de julio de 2013, se recibió el presente de asunto de DETERMINACIÒN DE CUSTODIA, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición del ciudadano VICTOR MANUEL TOVAR VALLE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.862.017, en contra de la ciudadana REINA ROSELE RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.863.532, a favor de sus hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 y 6 años de edad respectivamente. En fecha 10 de julio de 2013, se admitió la presente demanda de obligación de manutención, se libró la boleta de notificación a la demandada de autos, se ordeno el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, se prescindió de las opiniones de los niñas de autos por su corta edad.

En fecha 15 de octubre de 2013, se certifico la boleta de notificación del la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 29 de octubre del año de 2013, a las 12:00 m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano VICTOR MANUEL TOVAR VALLE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.862.017 y de la comparecencia de la ciudadana REINA ROSELE RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.863.532. Se dejo constancia de la Comparecencia del Fiscal auxiliar del Ministerio Publico abogado Francisco Pérez. Este tribunal a los fines de resolver el presente asunto a través de los medios alternativos de solución de conflictos, establecido en el artículo 450 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar nueva oportunidad para la audiencia para el día LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013, ALAS 10:00 A.M. Se acordo oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
, de conformidad con la ley.
En fecha 20 de noviembre de 2013, compareció la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a emitir su opinión de conformidad con la ley.

En la oportunidad para la audiencia de mediación prolongada, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante el ciudadano VICTOR MANUEL TOVAR VALLE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.862.017 y de la comparecencia de la ciudadana REINA ROSELE RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.863.532. Se dejo constancia de la Comparecencia del Fiscal auxiliar del Ministerio Publico abogado Francisco Pérez. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos VICTOR MANUEL TOVAR VALLE y REINA ROSELE RODRIGUEZ TOVAR manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo:

En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: La madre ciudadana REINA ROSELE RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.863.532, cede la responsabilidad de custodia de sus hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
de 7 y 6 años de edad respectivamente; a su padre el ciudadano VICTOR MANUEL TOVAR VALLE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.862.017, hasta tanto mejore sus condiciones económicas y pueda tener a sus hijas para brindarles todo la protección que las niñas requieran. El ciudadano VICTOR MANUEL TOVAR VALLE, acepto la cesión de Responsabilidad de Custodia de mis hijas las niñasIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
, comprometiéndose a permitir que la madre comparta con sus hijas cuando lo desee.

Encontrándose presente los ciudadanos VICTOR MANUEL TOVAR VALLE y REINA ROSELE RODRIGUEZ TOVAR, manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “La madre compartirá con sus hijas todos los fines de semana cada quince (15) días, los días SABADOS desde 9:00 a.m., hasta a las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar paterno. El día domingo desde 9:00 a.m., hasta a las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar paterno. El día del padre y cumpleaños de éste las niñas compartirán con su padre. De igual modo, el día de la madre y cumpleaños de ésta, las niñas compartirán con su madre, buscándolos y retornándolos al hogar paterno. En cuanto al cumpleaños de las niñas serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos, mitad del día para cada uno. En relación a los días de carnaval y semana santa; será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto al mes de diciembre las niñas compartirán con su madre el día 24 de diciembre en horas del día y el día 31 de diciembre con la madre en horas del día. Ambos padres deben garantizar la integridad personal de las niñas, no exponerlas a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, así como seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermas, siempre y cuando no amerite reposo médico, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su padre. Los progenitores se comprometen en no afectar las horas de descansos y estudios de las niñas de autos”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 y 6 años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de las niñas de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:58 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-V-2013-000363