REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001767
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DAIYER DESIRETT PARRA CHAVEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 19.198.582.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 17 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensora Pública Segunda, abogado YAMILET MORGADO, a petición de la ciudadana DAIYER DESIRETT PARRA CHAVEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 19.198.582, en su condición de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 3 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana DAISY MARIA CHAVEZ MARTINEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 13.033.118, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de las niñas de autos, cursante a los folios 4 y 5 del expediente; Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, cursante al folio 6 del expediente.
En fecha 23 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar Defensor Publico a las niñas de autos, y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso el día y hora para la audiencia de evacuación de pruebas, haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana DAISY MARIA CHAVEZ MARTINEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 13.033.118, y se acordó oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 25 de octubre de 2013, compareció la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a emitir su opinión en el presente asunto; así como lo hizo la ciudadana DAISY MARIA CHAVEZ MARTINEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 13.033.118, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 3 años de edad respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2013, suscrita y presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en el presente asunto.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2013, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de noviembre de 2013, a las 11:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante la ciudadana DAIYER DESIRETT PARRA CHAVEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 19.198.582, en su condición de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 3 años de edad respectivamente, se deja constancia de la comparecencia de la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda, representante judicial de las niñas de autos, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana DAISY MARIA CHAVEZ MARTINEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 13.033.118, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad, signada con el Nº 13252 del año 2004, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, signada con el Nº 942 del año 2010, cursante al folio 5 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana DAISY MARIA CHAVEZ MARTINEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 13.033.188; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET MORGADO, a petición de la ciudadana DAIYER DESIRETT PARRA CHAVEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 19.198.582, en su condición de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 9 y 3 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de las niñasIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 3 años de edad respectivamente, a la ciudadana DAISY MARIA CHAVEZ MARTINEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 13.033.188, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:52 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2013-001767
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