REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001631
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ASCENCIÒN JOSE FLORES ROJAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.304.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensora Pública Primera abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición del ciudadano ASCENCIÒN JOSE FLORES ROJAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.304, en su condición de padre de la niña ASTRID ZOGREIMAR FLORES RIERA, de 6 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana GERMARYS YISEN FLORES DE SEQUERA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 17.612.054, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos, cursante a los folios 4 y 5 del expediente; Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, cursante al folio 6 del expediente.
En fecha 3 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar audiencia para el día 11 de octubre de 2013, a las 11:00 a.m., la audiencia de evacuación de pruebas, haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana GERMARYS YISEN FLORES DE SEQUERA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 17.612.054, y se acordó prescindir de la opinión de la niña por su corta edad.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2013, se fijó nueva oportunidad para el día 11 de octubre de 2013 a las 12:00 m.
En fecha 4 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana GERMARYS YISEN FLORES DE SEQUERA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 17.612.054, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad.
Por auto de fecha 5 de noviembre de 2013, el tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia el día martes 26 de noviembre de 2013 las 12:00 m. De igual modo se ordena designar defensor público a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, para que la represente en el presente asunto, se libro boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 1 de noviembre de 2013, suscrita y presentada por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, en el presente asunto.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció el solicitante el ciudadano ASCENCIÒN JOSE FLORES ROJAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.304, en su condición de padre de la niñaIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, se dejo constancia de la presencia de la abogado YAMILETH MORGADO, Defensora Publica Segunda, quien compareció por la Unidad de la Defensa Publica y quien es representante judicial de la niña de autos, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana GERMARYS YISEN FLORES DE SEQUERA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 17.612.054, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, signada con el Nº 86 del año 2007, cursante a los folios 4 y 5 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana GERMARYS YISEN FLORES DE SEQUERA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 17.612.054; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición del ciudadano ASCENCIÒN JOSE FLORES ROJAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.304, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, a la ciudadana GERMARYS YISEN FLORES DE SEQUERA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 17.612.054, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2013-001631
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