REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001825
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JEAMPIER RAMÒN COLMENAREZ MARCHAN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.595.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 25 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por el Defensor Público Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, a petición del ciudadano JEAMPIER RAMÒN COLMENAREZ MARCHAN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.595, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 y 4 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana LUZVEIRA COLMENAREZ MARCHAN, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 17.254.957, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos del adolescente y la niña de autos, cursante a los folios 4 y 5 del expediente; Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, y del la ciudadana LUZVEIRA COLMENAREZ MARCHAN, cursante a los folios 6 y 7 del expediente.
En fecha 30 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar Defensor Publico al adolescente y a la niña de autos, y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso el día y hora para la audiencia de evacuación de pruebas, haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana LUZVEIRA COLMENAREZ MARCHAN, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 17.254.957, y se acordó oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 1 de noviembre de 2013, compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a emitir su opinión en el presente asunto; así como lo hizo la ciudadana LUZVEIRA COLMENAREZ MARCHAN, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 17.254.957, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 12 y 4 años de edad respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 1 de noviembre de 2013, suscrita y presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, en el presente asunto.
Por auto de fecha 5 de noviembre de 2013, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de noviembre de 2013, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció el solicitante el ciudadano JEAMPIER RAMÒN COLMENAREZ MARCHAN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.595, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 y 4 años de edad respectivamente, se dejó constancia de la comparecencia del abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto representante judicial del adolescente y niña de autos, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana LUZVEIRA COLMENAREZ MARCHAN, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 17.254.957, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente J IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, signada con el Nº 295 del año 2001, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad, signada con el Nº 17-4.079 del año 2009, cursante al folio 3 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana LUZVEIRA COLMENAREZ MARCHAN, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 17.254.957; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto, a petición del ciudadano JEAMPIER RAMÒN COLMENAREZ MARCHAN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.595, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 y 4 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 y 4 años de edad respectivamente, a la ciudadana LUZVEIRA COLMENAREZ MARCHAN, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 17.254.957, para el ejercicio del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:12 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2013-001825
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