REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001987
SOLICITANTES: Ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO SANCHEZ PACHECO y FRAYMAR ALEJANDRA SALON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.048.657 y 26.943.730 respectivamente.
NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de once meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO SANCHEZ PACHECO y FRAYMAR ALEJANDRA SALON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.048.657 y 26.943.730 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de once meses de edad, asistidos por la abogado YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 20 de noviembre de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija, cada quince (15) días los días viernes a partir de las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., Adicionalmente la semana que no corresponda compartir con la niña, compartirá los días lunes cada quince (15) días desde las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. El día del padre la niña compartirá con su padre; de igual modo el día de la madre la niña compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños de la niña será mediodía con cada uno de los padres. En carnaval con la madre, en semana santa con el padre, en los años sucesivos serán alternados. En el mes de diciembre la niña compartirá 24 de diciembre con la madre y 25 de diciembre con el padre; y el día 31 de diciembre con la madre y 1 de enero con el padre, siendo alternos los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de once meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:31 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2013-001987
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