REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de noviembre de 2013.
AÑOS: 203° y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000618
PARTE ACTORA: Ciudadana YUSBELI ELIMAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.809.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL ANTONIO ZERPA LOYO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.519.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 24 de septiembre 2013 se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana YUSBELI ELIMAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.809, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO ZERPA LOYO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.519, a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Se admitió la presente demanda el día 27 de septiembre de 2013, se ordenó la notificación del demandado de auto, oír las opiniones de los niños de autos, y solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 22 de octubre de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada el ciudadano MANUEL ANTONIO ZERPA LOYO, y se fijó la audiencia de mediación para el día 5 de noviembre de 2013, a las 2:00 p.m.
En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana YUSBELI ELIMAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.809 y de la comparecencia de la parte demandada el ciudadano MANUEL ANTONIO ZERPA LOYO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.519. Se dejó constancia de la Comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ. En el acto de mediación la ciudadana YUSBELI ELIMAR LOPEZ, identificada en autos, manifestó su voluntar de desistir de la presente causa.
Este Tribunal visto el desistimiento solicitado por la parte actora en la audiencia de fecha 5 de noviembre de 2013, este tribunal se pronunciara de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por las partes, tal como consta a los folios 15 y 16 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la demandante ciudadana YUSBELI ELIMAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.809, solicito el desistimiento de la presente causa, la cual cursa a los folios 15 y 16 del acta de audiencia de mediación de esta misma fecha, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2013-000618
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