REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2010-000594
SOLICITANTES: Ciudadanos ORLANDO JOSE NOGUERA SUAREZ y NORELIS DEL VALLE YSEA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.372.405 y 14.209.155 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 9 de agosto de 2010, se recibió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por ciudadanos ORLANDO JOSE NOGUERA SUAREZ y NORELIS DEL VALLE YSEA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.372.405 y 14.209.155 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YARIANA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.761, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 12 de agosto de 2010, se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de octubre de 2013, quien decide se aboca al conocimiento de la presente causa; por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011-0008, amplió la competencia y ordenó la distribución de las causas existentes en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, equitativamente entre los Tribunales Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Por auto de fecha 9 de octubre de 2013 reanudada la causa, este tribunal dejo constancia que las partes no ejercieron recusación contra quien sentencia.
En fecha 31 de octubre de 2013, se recibió diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE NOGUERA SUAREZ y NORELIS DEL VALLE YSEA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.372.405 y 14.209.155 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YARIANA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.761, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, ESTA JUZGADORA, LO HACE CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
Visto que ha transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil, se procede a decidir la presente causa. En consecuencia, habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges en su escrito, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ORLANDO JOSE NOGUERA SUAREZ y NORELIS DEL VALLE YSEA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.372.405 y 14.209.155 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ORLANDO JOSE NOGUERA SUAREZ y NORELIS DEL VALLE YSEA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.372.405 y 14.209.155 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 2 de octubre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 72 del año 2007, cursante al folio 3 del expediente.
En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, este tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES. Los gastos de útiles escolares, medicinas y otras cosas que requiera, será aportada por ambos padres. CUARTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre siempre y cuando no interrumpa sus labores de estudio. En cuanto a las navidades serán compartidas por el padre y el año nuevo y los reyes con la madre alternativamente. QUINTO: En cuanto a los bienes adquiridos, liquídense los mismos en su oportunidad procesal. SEXTO: Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; Ofíciese a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el articulo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del adolescente de autos y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud de separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos copias certificadas a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:59 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2010-000594
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