REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de noviembre de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001864

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos KENNEDY JEAN PIER PINTO JUAREZ y GENESIS CRISTINA ALVARADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 24.772.407 y 24.002.600 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 meses de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos KENNEDY JEAN PIER PINTO JUAREZ y GENESIS CRISTINA ALVARADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 24.772.407 y 24.002.600 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 meses de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, para gastos del niño. En relación a los gastos médicos, medicinas, laboratorios, será cubierto por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a uniformes, útiles escolares, meriendas, transporte, será cubierto por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a ropa, zapatos, artículos personales, entre otros, será cubierto por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno durante todo el año. El padre se compromete a comprar la ropa del día 24 de diciembre. La madre comprara la ropa del 31 de diciembre.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padre pasaran un fin de semana con su hijo. El padre compartirá con su hijo los sábados y domingos de 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. En la semana el padre compartirá los días lunes, martes y miércoles de 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. El día de la madre el niño compartirá con la madre, del mismo modo, el día del padre el niño compartirá con su padre. En relación al cumpleaños del niño, será compartido medio día con cada padre. En la fecha de carnaval, el niño compartirá con su madre el día lunes y el día martes el niño compartirá con su padre. En la semana santa el día jueves el niño compartirá con su madre y el día viernes con su padre. En cuanto a las fechas decembrinas el padre compartirá con su hijo desde el día 24 diciembre desde la 8:00 a.m., hasta el día 25 de diciembre hasta las 6:00 p.m. El día 31 de diciembre el niño compartirá con la madre, pudiendo el padre verlo ese día.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

ABG. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:43 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KATIUSKA PEREZ













ASUNTO: UP11-J-2013-001864