REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 19 de Noviembre de 2013

203º y 154º

PARTE NARRATIVA
I

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil trece (2013), por la ciudadana: DEICY MARGARITA URDANETA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.658, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ISVELIA PRIETO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.274, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.085, y civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.-
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: OLGA MARGARITA MOLINA DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.023.302, quien deberá comparecer para el día 12-11-2013, a la 03:00 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: OLGA MARGARITA MOLINA DE URDANETA, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
II

En el presente caso la ciudadana: DEICY MARGARITA URDANETA MOLINA, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, proponiendo a la ciudadana: OLGA MARGARITA MOLINA DE URDANETA.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: OLGA MARGARITA MOLINA DE URDANETA, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: OLGA MARGARITA MOLINA DE URDANETA.-

PARTE DISPOSITIVA
III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC a la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, a la ciudadana: OLGA MARGARITA MOLINA DE URDANETA. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2013-2983
Ghuizap.-