REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º

Expediente Nro. CP-JV-2013-2996.
NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las tres de la tarde (3:00 pm) oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se anunció el acto a las puertas del Tribunal no hizo acto de presencia la ciudadana: EUKARELYS DEL VALLE D`VICENTE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.902.649. Se encuentra presente el Defensor Publico Tercero Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Mérida designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante y demandada en la presente audiencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria Nombramiento de Curador Ad Hoc, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES.


ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS.
DEFENSOR PUBLICO TERCERO.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
Expediente Nro. CP-JV-2013-2996