REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 19 de Noviembre de 2013

203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ISMELDA ROSA GUTIERREZ SANCHEZ Y YORBIS JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.577.638 y V-17.028.805 respectivamente, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea, Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: el padre se compromete a pasar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) QUINCENALES, para un monto total de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, para cubrir los gastos personales, los gastos de medicina y asistencia médica los asume ambos padres. Este acuerdo empezará a correr a partir del 21-10-2013, los cuales deberán ser depositados en la cuenta del Banco Sofitasa, a nombre de ISMELDA ROSA GUTIERREZ SANCHEZ. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de SEPTIEMBRE Y DICEMBRE de cada año; el bono del mes de Septiembre en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y el bono del mes de Diciembre en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para cubrir los gastos de navidad y fin de año, los cuales serán entregados los quince (15) del mes de septiembre y diciembre de cada año. Queda expresamente establecido que las cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ISMELDA ROSA GUTIERREZ SANCHEZ Y YORBIS JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-3041 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA



ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-3041
Ghuizap.-