REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º

Expediente Nro. CP-DP-2013-2706.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por el ciudadano HECTOR FABIO JIMENEZ VASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.310.200, domiciliado en Sector La Pedregosa Barrio San Marcos, calle 7 con avenida 3, Nº 2-21. Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; debidamente asistido por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO en contra de la ciudadana JANEIDA VIVIANA TREJO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.623. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, e hizo acto de presencia la parte demandante, ciudadana HECTOR FABIO JIMENEZ VASCO, ya identificado. Igualmente, compareció la parte demandada ciudadana TREJO RODRIGUEZ JANEIDA VIVIANA, antes identificada. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, y como Secretaria Temporal la Abg. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ. Inmediatamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano HECTOR FABIO JIMENEZ VASCO, quien expuso: “Yo tengo como tres meses que no veo a la niña y quiero que fijemos un régimen de convivencia familiar yo había planteando en la demanda que la buscaba los viernes a las nueve de la mañana y la retornaba el domingo a las once de la mañana, cada quince días.” seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JANEIDA VIVIANA TREJO RODRIGUEZ, quien expuso: “Yo quiero lo mejor para mi hija, quiero el bienestar para ella, que ella comparta con su papá y su familia paterna, aunque su familia viven en Colombia, yo tengo contacto directo con ellos todavía, estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar, pero pido que los primeros tres meses sean sin pernocta, ya después que la niña se quede en casa de su papá pues a ella aun la estoy amamanto, no camina, esta muy pequeña tiene apenas 16 meses y desconoce a su papá; después de tres meses si se puede quedar a dormir en casa de su papá, además creo que el régimen de convivencia debería de ser en vez de buscar a la niña los viernes a las nueve de la mañana que la busque los viernes a las seis de la tarde que es la hora en que salgo del trabajo y ya he llegado a la casa y que la retorne los domingos a las seis de la tarde, pero con la salvedad que los tres primeros meses Fabio busque a la niña los sábados y los domingos cada quince días y la retorne a la casa en las tarde, además que las vacaciones sean compartidas como él lo señalo en la demanda.” Nuevamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano HECTOR FABIO JIMENEZ VASCO, quien expuso “Estoy de acuerdo que los tres primeros meses yo comparta con la niña sin pernocta, y que a partir de marzo de 2014, me corresponda llevarme a la niña cada quince días desde el viernes a las seis de la tarde hasta el domingo a
las seis de la tarde que es la hora en que la debo retornarla a casa de su madre y que todos los periodos vacacionales sean compartidos de manera equitativa entre ambos padres.” Ahora bien, visto el acuerdo que han llegado las partes, y por cuanto no es contrario a derecho y es beneficio para la niña JANEILY FABIANA JIMENEZ TREJO, de dieciséis meses, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de sentencia firme ejecutoriada.. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--------

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


HECTOR FABIO JIMENEZ VASCO.
EL DEMANDANTE.

JANEIDA VIVIANA TREJO RODRIGUEZ
LA DEMANDADA


LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
EXP Nº CP-DP-2013-2706