REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, cuatro (04) de noviembre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.

Expediente Nro. CP-JV-2013-2950.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, cuatro (04) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30am); oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria referido a Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 LOPNNA; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia que no hicieron acto de presencia los ciudadanos: EUDIS JAVIER RONDON ROSALES y LORENA ROSSANA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.049.683 y V-11.491.779. Se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE. En consecuencia, vista la incomparecencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de Divorcio 185-A, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. -------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
Exp. Nº CP-JV-2013-2950