REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, cinco (05) de Noviembre del año de Dos Mil Trece (2013).
203º y 153 º
Expediente Nº JMS-6476
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.

ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN ARTÍCULO 521 LOPNNA
ACTO RECONCILIATORIO.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, cinco (05) de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 am) oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio Ordinario. Se anuncio el acto en la sala de espera, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana: CARMEN JOSEFINA RANGEL SIMANCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.549.820, ni su apoderado judicial JOSE LUIS QUINTERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.923 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.769. Igualmente, tampoco compareció la parte demandada: MIGUEL ANGEL SAAVEDRA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.993. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, y como Secretaria Temporal la Abg. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante y demandada en la presente audiencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara DESISTIDO el presente procedimiento de Divorcio Ordinario por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.

JMS-6476