REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de noviembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0001537
CASO : LP02-S-2013-0001537

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).

Por cuanto el día 05 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano: JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE, Venezolano, nacido en fecha 02/04/1964, de 49 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº 8.049.547, ocupación u oficio desempleado, hijo de Juan Pedro Lacruz ( V) y Florentina Manrique( V), residenciado en: Calle Bocono, pedregosa Alta, casa Nº 25 punto de referencia 50 metros arriba de la parada de los autobuses, teléfono Nº 0274-266-37-16. de conformidad con lo establecido en los artículos 39 Y 15, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en los artículo 39 d e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de las Mujeres, en perjuicio de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA USQUIANO.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 27 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las doce y ocho (12:08 p.m.) del medio día, llego el ciudadano JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE, amenazando con un pico de botella a su hijo de 22 años, motivado a que el mismo tiene problemas de consumo de drogas y de forma agresiva intercediendo sus dos hijas, y de manera violenta al no poder agredir a su hijo comenzó a insultar a al victima, esta llamo a la policía y fueron estos los que detuvieron al imputado y lo trasladaron al Comando Policial.

1.- Denuncia de la Victima de fecha 27 de marzo de 2011, el cual riela a los folios (09), rendida ante funcionarios de la Policía del estado Mérida.

2.- Experticia psiquiatrica, de fecha 28 de marzo de 2011, realizada a la victima MAGALIS JOSEFINA USQUIANO, suscrita por la Dra. Vitalia Rincón Contreras, Experta Profesional Especialista II. Folio ( 15).

3.- Acta de presentación de detenido en situación de flagrancia, por parte del Tribunal de Control Nº 6 de Penal Ordinario, de fecha 30 de marzo de 2012, donde se califica la aprehensión del ciudadano: JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE, en situación de flagrancia por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de las Mujeres, en perjuicio de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA USQUIANO.

4.- Escrito de Acusación Fiscal a cargo de la Fiscalía Vigésima, suscrita por la Dra. Teresa de Jesús Guzmán Altuve, la Abg. Lilian Loraima Parra y Rodolfo Javier León Plazas, la cual riela a los folios (30 al 38) de la presente causa.


SOLICITUD FISCAL
Fiscal Vigésimo del Ministerio Público abogado Teresa Guzman quien procedió a presentar formal acusación en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de las Mujeres en perjuicio de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA USQUIANO.
Seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación y que cursa inserto en la causa, solicitando del Tribunal se admita la acusación, en todas y cada de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos, se admitan la totalidad de la pruebas y los medios de convicción presentados, se acuerde el enjuiciamiento del acusado. Se otorgue medidas de protección a la victima, las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se mantengan las medidas cautelares impuestas al ciudadano JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE.

SOLICITUD DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Juez le informó al imputado el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se le acusa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido acusado por el Fiscal Vigésima del Ministerio Público y la precalificación jurídica atribuida por el mismo, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes: El Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 41 y 42 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en los artículos 43 ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 de la Ley Adjetiva Penal, todo conforme al contenido del artículo 133 eiusdem.
Acto seguido, el imputado dijo ser y llamarse: JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE, Venezolano, nacido en fecha 02/04/1964, de 49 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº 8.049.547, ocupación u oficio desempleado, hijo de Juan Pedro Lacruz ( V) y Florentina Manrique( V), residenciado en: Calle Bocono, pedregosa Alta, casa Nº 25 punto de referencia 50 metros arriba de la parada de los autobuses, teléfono Nº 0274-266-37-16. El juez le preguntó al imputado, si quería declarar, manifestó el mismo siendo las 03:35 de la tarde: “Yo lo que quiero es admitir los hechos y solicito que se me otorgue la suspensión condicional del proceso”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada Reyna Lacruz, quien expuso: Vista la acusación del Ministerio Publico y en conversaciones sostenida con mi representado el mismo me ha manifestado llegar a una Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente el cese de la medidas cautelar que pesa sobre mi representado.


SOLICITUD DE LA VICTIMA
Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra a la victima manifestando que aceptaba las disculpas ofrecidas por JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE.


MOTIVACION PARA DECIDIR
El delito por el cual la Fiscalía Vigésima Primera imputo al ciudadano: JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de las Mujeres, en perjuicio de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA USQUIANO. Este delito contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de las Mujeres, en perjuicio de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA USQUIANO. SEGUNDO: se suspende el proceso a prueba por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. 2. Cumplir con trabajo comunitario en la escuela Ramón Parra Picón en la Pedregosa; dicha trabajo comunitario no deberá excederse de dos horas semanales. Debe consignar constancia de cumplimiento. 3.- Se le impone las medidas de protección a la víctima, establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; no volver a incurrir en actos de violencia contra la victima y no cometer ni por si o por terceras personas actos de persecución e intimidación en contra de la victima. Quinto: Acudir tanto la víctima como el imputado hasta el equipo interdisciplinario con competencia en delitos contra la mujer del circuito judicial Penal del estado Mérida el día 12-11-2013 del 2013 a las 9:00 a.m. y 2:00pm respectivamente. Específicamente al equipo de psicólogas. Sexto: Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentaciones impuesta en la audiencia de flagrancia en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO LACRUZ MANRIQUE. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 05 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.











ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.





ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-.