REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 19 de noviembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-020153
ASUNTO : LP01-P-2013-020153
El 31 de octubre de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta a los ciudadanos: RICHARD JOSÉ SULBARAN, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 05/12/1979, de 33 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.923.218, domiciliado en Los Curos Terraza Nº 5, vereda 01, casa 19, Mérida Estado Mérida; y FRANKLIN JOSÉ CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 10/07/1976, de 36 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.881.570, domiciliado en Barrio Simon Bolivar, entrada sector Las Casitas, casa Nº A-23 Mérida Estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 18 de septiembre de 2013, el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decreta “una Medida de Seguridad a los ciudadanos: RICHARD JOSÉ SULBARAN y FRANKLIN JOSÉ CARRILLO HERNANDEZ, ut supra identificado, a los fines de DESINTOXICACIÓN e REINSERCION SOCIAL, por el lapso de UN (1) AÑO, en la Institución José Felix Ribas, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó a la Fundación José Félix Ribas, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de DESINTOXICACIÓN e REINSERCION SOCIAL; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a los ciudadanos: RICHARD JOSÉ SULBARAN y FRANKLIN JOSÉ CARRILLO HERNANDEZ, consistente en someterse a un tratamiento DESINTOXICACIÓN e REINSERCION SOCIAL, por el lapso de un (01) año, en la Fundación José Feliz Ribas ubicada en el Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: Citar a los ciudadanos: RICHARD JOSÉ SULBARAN y FRANKLIN JOSÉ CARRILLO HERNANDEZ, para el día ________________, a las ________, para imponerlos de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº _______________, ________________, ,_______________, ______________________________________________. Sría.