REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de noviembre del año dos mil trece.
203° y 154°

Producto de la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de las actuaciones agregadas por este Tribunal Superior por auto de fecha 25 de julio de 2012, (folio 173), se evidencia que la decisión proferida por esta Superioridad, mediante la cual ordenó la reanudación de la presente causa, la cual se encontraba suspendida por auto proferido en fecha 10 de mayo de 2011, no fue notificada las partes del proceso, y visto que por auto de fecha 1 de agosto de 2012, esta Superioridad dio curso a la causa paralizada, sin mediar notificación de las partes contendientes de la sentencia interlocutoria que ordenó la reanudación de la misma dictada en fecha 25 de julio de 2012, violentándose así, el derecho al debido proceso y a la defensa de las mismas, se acuerda, en consecuencia de conformidad, con lo previsto en el artículo 310 eiusdem, revocar por contrario imperio el mencionado auto de fecha 1 de agosto de 2012, que obra inserto Al folio 177 del expediente, y se ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber del contenido de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, mediante el cual ordenó la reanudación de la causa, para que una vez conste en autos la última notificación ordenada, comenzará a discurrir el lapso previsto en los artículos 118 y 520 ibidem, para solicitar la constitución de asociados y/o promover las pruebas que sean admisibles en esta instancia, así como el término previsto en el artículo 517 del citado Código, para la presentación de los informes correspondientes en el vigésimo día de despacho siguiente a que se verifique la última notificación, salvo que se haya pedido la elección de asociados en cuyo caso este término se computará, a partir de la constitución del Tribunal colegiado. En consecuencia, líbrense las boletas de notificación con las inserciones pertinentes.

En virtud que la parte demandante, ciudadano JAVÍER ARCANGEL VIELMA AVENDAÑO, por intermedio de su apoderada judicial, abogada GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA, en el libelo de demanda que obra agregado a los folios 1 y 2, cumplió con la carga procesal, impuesta por los artículos 340, ordinal 9° y 174 del Código de Procedimiento Civil, de indicar su domicilio procesal y, por cuanto la dirección que allí señaló está situada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, se ordena entregar la correspondiente boleta al Alguacil de este Tribunal para que practique, de conformidad con el artículo 233 ibídem, su notificación en dicha dirección.

Asimismo, advierte el juzgador que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, no consta que la demandada ciudadana JUDITH JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, hubiere cumplido, por sí o por intermedio de su apoderados judiciales NOEL RODRIGUEZ YANEZ y LEONARDO TERAN SULBARAN, con la carga procesal de indicar su domicilio procesal; al no constar en el expediente ningún domicilio procesal de la parte demandada, ni tampoco se evidencia una dirección donde haya sido previamente citada o notificada en el proceso, la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el precedente judicial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la Sentencia Nº 881, de fecha 24 de junio de 2003, (Caso: Domingo Cabrera Estévez), reiterado en fallo de fecha 1 de junio de 2004 (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada) y en sentencia nº 687, del 11 de julio de 2000 (Caso: Western Service & Supply, S.A.), esta Alzada considera que debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Juzgado. En consecuencia, la respectiva notificación debe practicarse mediante la fijación de la correspondiente boleta en la cartelera de este Despacho Judicial. En consecuencia, entréguesele la correspondiente boleta al Alguacil de este Juzgado para que la fije en la cartelera de este Tribunal. Provéase lo conducente. Así se decide.

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero

La Secretaria Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa