REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, cinco (05) de noviembre del dos mil trece (2013).

203º y 154º

De la revisión exhaustiva del presente expediente y visto el escrito que obra inserto a los folios 372 y 373, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE GUERRERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.994.553, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y representación de las Empresas CLINISALUD SERVICIO DE ADMINISTRACION DE SALUD COMPAÑÍA ANONIMA y SERVICIOS DE ATENCION AMBULATORIA CLINISALUD COMPAÑÍA ANONIMA, en su carácter de Presidente, identificadas en autos y parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GERARDO RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.499.583, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.389 y hábil, el ciudadano DANIEL EDUARDO QUINTERO GUERERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.108.756, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábil; la ciudadana BETTY JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.490.740, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábil y por el ciudadano HUGO JOSE DAVILA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.992.735, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábiles, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JUAN HUMBERTO DAVILA ANGULO, NAIR AMALIA DAVILA ANGULO, LUIS ALFONSO DAVILA ANGULO, NOE JESUS DAVILA ANGULO y LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V.- 4.487.668, V.- 8.000.577, V.- 8.007.036, V.- 8.007.035 y V.- 8.032.097 en su orden, quienes son Únicos y Universales Herederos del causante HUGOLINO DAVILA DUGARTE, y son parte demandada en el presente juicio, asistidos por el abogado ALFONSO ISAAC LEON AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.773; en el cual la parte actora DESISTE del presente procedimiento y la parte demandada convienen en ello y renuncian a cualquier acción jurisdiccional contra el demandante y sus representadas. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO hecho por la parte demandada y DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente observa éste Tribunal del escrito que riela a los folios 4370 y 4371, suscrito por la parte actora, mediante el cual revoca el poder que le fuera otorgado a la ciudadana CARMEN ELENA BORGES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.176.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.636, con domicilio procesal en la calle 23, entre avenidas 4 y 5, Edificio Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-17 de la ciudad de Mérida del Estado Mérida, en fecha 16 de marzo del 2007, por ante la oficina Notarial Cuarta del Estado Mérida, anotado bajo el N° 66, Tomo 24. Este Tribunal acuerda conforme lo solicitado, la notificación de la abogada CARMEN ELENA BORGES SANCHEZ, ya identificada, a fin de hacerle saber sobre la revocatoria del mencionado poder. Líbrese la respectiva boleta de notificación y remítase al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se comisiona de la practica de la misma de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA CONTRERAS.

En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede, se libro la respectiva boleta de notificación, se remitió con oficio N° 385 al comisionado.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA CONTRERAS.

YQC/SC/mvo.-