REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho de noviembre de dos mil trece.
203° y 154°
Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento del procedimiento por la parte actora Abogado RAFAEL ANGEL VELAZQUEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. 3.495.593, Inpreabogado No. 10.011, ya transcurrida la contestación de la demanda, por diligencia de fecha 07-08-2013 (folio 48), y manifestado su consentimiento por la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado JOSE YOVANNY ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 19.593.950, Inpreabogado No. 187.456, por diligencia de fecha 06-11-2013 (folios 49 y 50), de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil. Siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble ya descrito, participada con Oficio No. 5.100-3109, de fecha 12-07-2013, y conforme a lo solicitado procédase a la participación al Registro Público Subalterno del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de la suspensión de la medida. Se ordena el archivo del Expediente, una vez cumplidas las formalidades legales y su remisión con oficio al Archivo Judicial
LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARISBEL CONTRERAS MORENO.