REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 5104
CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Antonio Ramón Ramos Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 8.028.611, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Graciela Briceño de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.648.351 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.642 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Antonio Ramón Ramos Méndez , asistida por la abogado en ejercicio Graciela Briceño de Pérez identificados anteriormente, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, de la causante MARIA ELENA RANGEL DE RAMOS , quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.314.379, quien falleció ab-intestado en fecha 14 de febrero de 2013, según acta Nº 06 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida , a los ciudadanos ANTONIO RAMON RAMOS MENDEZ, FRANKLIN JAVIER RAMOS RANGEL, RICHARD ANTONIO RAMOS RANGEL Y WENDY ELENA RAMOS RANGEL, tal y como consta de su acta de defunción, así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio , copia debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, copia simple de la cedula de identidad de la causante, del esposo de la causante y de los hijos.

CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos José Luis Pérez Ortiz y Ananias García, en fecha trece de noviembre de dos mil trece, por ante este Tribunal, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos Antonio Ramón Ramos Méndez, Franklin Javier Ramos Rangel, Richard Antonio Ramos Rangel y Wendy Elena Ramos Rangel, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante MARIA ELENA RANGEL DE RAMOS , a los ciudadanos ANTONIO RAMON RAMOS MENDEZ, FRANKLIN JAVIER RAMOS RANGEL, RICHARD ANTONIO RAMOS RANGEL Y WENDY ELENA RAMOS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs.- V-8.028.611, V-13.515.995, V- 14.046.004 y V- 19.087.303, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, fallecido ab intestato el 14 - 02-2013, según acta de defunción Nº 06, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10 :30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/mzd.-