REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 5.107
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Cecilia Elina Pérez de Briceño, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro.-15.920.411, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.647, y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y nombre de los ciudadanos Orangel Alberto Pérez Camacho, Carlos Andrés Pérez Camacho y Alejandra Paola Bautista Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.401.876, 17.028.459 y 23.583.484 respectivamente y civilmente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CECILIA ELINA PEREZ DE BRICEÑO, identificada anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos CECILIA ELINA PEREZ DE BRICEÑO, ORANGEL ALBERTO PÉREZ CAMACHO, CARLOS ANDRÉS PÉREZ CAMACHO Y ALEJANDRA PAOLA BAUTISTA CAMACHO, por ser hijos de la causante GLORIA ELENA CAMACHO NUÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.512.307, domiciliada en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 19 de septiembre de 2.013, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 20 de septiembre de 2013, según acta N° 577, la cual obra a los folios 02 y 03 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos de la causante, copia simple de la sentencia de divorcio de la causante, copia simple de la cedula de identidad de la causante y de los hijos de la causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos GINA JOSEFINA FERRERO DE PEÑA y CARMEN MATILDE HERNANDEZ DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.584.981 y 12.352.565 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de noviembre de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos CECILIA ELINA PEREZ DE BRICEÑO, ORANGEL ALBERTO PEREZ CAMACHO, CARLOS ANDRES PEREZ CAMACHO Y ALEJANDRA PAOLA BAUTISTA CAMACHO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLORIA ELENA CAMACHO NUÑEZ, a sus hijos ciudadanos CECILIA ELINA PEREZ DE BRICEÑO, ORANGEL ALBERTO PEREZ CAMACHO, CARLOS ANDRES PEREZ CAMACHO Y ALEJANDRA PAOLA BAUTISTA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 15.920.411, 14.401.876, 17.028.459 y 23.583.484 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
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El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-