REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000524


PARTE ACTORA: YURAIMA YASMIN RIVAS RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EL SABOR DEL HOGAR ANDINO C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON TERAN DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 7 de Octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YURAIMA YASMIN RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad 16.664.082, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la PANADERIA Y PASTELERIA EL SABOR DEL HOGAR ANDINO C.A, a través de su representante legal, ciudadano JHOAN MANUEL CASTILLO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad 17.456.062, debidamente asistido por el abogado RAMON TERAN DIAZ titular de la cédula de identidad 4.542.529 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.364 en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA EL SABOR DEL HOGAR ANDINO C.A, a través de su representante legal, ciudadano JHOAN MANUEL CASTILLO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad 17.456.062, debidamente asistido por el abogado RAMON TERAN DIAZ titular de la cédula de identidad 4.542.529 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.364, conviene con la parte demandante YURAIMA YASMIN RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad 16.664.082, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.994,65), los cuales pagarán al demandante, en fecha 31 de octubre de 2013 y el 15 de diciembre de 2013, para lo cual se entregan a la trabajadora en este mismo acto mediante dos cheques del Banco de Venezuela, signados con los números 77002265 y 14002264.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 15 de diciembre de 2013; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.



La Jueza Titular:



Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




La actora y su representante procesal




La representación legal y procesal de la parte demandada





La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo


En la misma fecha, siendo las doce del medio día, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo