REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 14.470
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE TRANSACCIÓN DERIVADA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDENNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
DEMANDANTES: CARMELA DE MARINIS DI MATTEO, MIGUEL ANTONIO CARBONE DE MARINIS y VERONICA CARBOENE DE MARINIS
ABOGADO APODERADO Abg. PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO MENDOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.782.041.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA: Abg. RUBEN DARIO SALINA SIRIT, inscrito em el Inpreabogado bajo El Nº 100.976.

I
Vista la diligencia suscrita y presentada por Abg. PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, Apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, en la que manifiesta:

“… En horas de despacho del día de hoy primero (01) de octubre de 2013, comparece por ante este despacho, el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, actuando en mi carácter de Apoderado de la parte demandante en el presente procedimiento acudo por ante este despacho a los fines de exponer: He recibido el pago de la ultima cuota tal como fue acordada en la transacción, en tal sentido, el demandado ha cancelado la totalidad de la deuda; por lo que nada tiene que deber a los demandantes, en consecuencia cumplida la transacción, solicito el archivo del expediente, es todo, termino; se leyó y firman conforme...”

Este juzgador para pronunciarse respecto a lo solicitado, observa: que en fecha este Juzgado declaro decisión del siguiente tenor:

“…HOMOLOGADA la conciliación celebrada por los ciudadanos CARMELA DE MARINIS DI MATTEO, MIGUEL ANTONIO CARBONE DE MARINIS y VERONICA CARBONE DE MARINIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-737.251, V-12.279.514 y V-13.986.116, respectivamente, parte demandante representados judicialmente por el Abg. Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, y la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA RODRÍGUEZ, representado judicialmente por el Abg. Rubén Darío Salina Sirit, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.976, en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Es así como en el caso subjudice, este juzgador constata que el Abg. PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, Apoderado judicial de la parte actora, acude al proceso con el carácter acreditado a los fines de manifestar que recibió del ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.782.041, el pago de la última cuota tal como fue acordada en la transacción, en tal sentido, el demandado ha pagado la totalidad de la deuda; por lo que nada tiene que deber a los demandantes, en consecuencia, cumplida la transacción, solicita el archivo del expediente, motivo por el cual, este juzgador constatado el cumplimiento de lo pactado en la transacción suscrita por las partes y homologada por este tribunal en fecha 27/02/2013, se declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE PAGO, por lo que estima procedente ordenar la remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado para su guarda y custodia y terminada la presente causa. Y así se declara.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE PAGO, por lo que estima procedente ordenar la remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado para su guarda y custodia y terminada la presente causa. Archívese el presente expediente. Y así se declara. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
La Secretaria,

Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA

En esta misma fecha se publicó el anterior sentencia, siendo las 10 :00 a.m.-


La Secretaria,

Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA


CCH/jj
Exp. 14.470