JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 10 de octubre de 2013
Años: 203° y 154°

Por recibido el presente escrito suscrito y presentado por la ciudadana DELIA PASTORA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.013, debidamente asistida por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nº 0568, en fecha 08 de octubre de 2013, constante de un (01) folio útil, donde solicita: “…Bajo el Nº 5828 curso por ante este Tribunal Juicio de Divorcio el cual fui parte, el referido Expediente fué enviado al Archivo Judicial Bajo el legajo 162, en fecha 07/05/10, bajo Oficio 0197-2010 de fecha 06/05/10. Solicito del Tribunal requiera del Archivo Judicial el citado Expediente, a los fines de que el Tribunal me expida Dos juegos, Copias Certificadas de dicha Sentencia de Divorcio…” (sic); désele entrada y tómese razón en el libro diario y anótese en el libro de solicitudes bajo el N° 838.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

En el ámbito de nuestra jurisprudencia se tiene que en fecha 23 de febrero del año 2000, la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal estableció que “…El proceso es el medio utilizado para hacer efectiva la justicia, donde no debe verse éste como un conjunto de actividades que van en defensa de un fin en particular sino como aquel que tiene como objetivo ir en procura de salvaguardar los intereses de la colectividad como institución fundamental de la sociedad.”
De igual manera ha sostenido nuestro máximo Tribunal que el Proceso Civil, es el conjunto de actos del órgano jurisdiccional de las partes y de los terceros que eventualmente en él intervienen, pre-ordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales. (Fallo de Sala de Casación Civil, 31-03-2005). De manera pues, que si entendemos el principio de legalidad que rige nuestro sistema jurisdiccional, como la obligación de realizar los actos siguiendo las reglas previamente establecidas en la ley, que fijan las condiciones de modo, lugar y tiempo de expresión de los actos, que si no se observa rígidamente, la actividad realizada no será atendible por el Juez o Jueza y no alcanzará el efecto perseguido, entonces debemos entender que en nuestro sistema las actuaciones de las partes y del juez o jueza se encuentran previamente reglamentadas en la ley y son genéricamente llamadas “debido proceso”.
Al efecto, establecen los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil Venezolano lo siguiente:
Artículo 7: “Los actos procesales se realizaran en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales.
Artículo 12: Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximos de experiencias. En la presentación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.” (Subrayado del Tribunal)
Es obligación del Juez ó Jueza, una vez recibida la solicitud, antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para VERIFICAR SI ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY.
Ahora bien, siendo ésta formalidad la que le atribuye la competencia de los Jueces en la jurisdicción ordinaria y del escrito no se evidencia tal cumplimiento, por cuanto se observa que la ciudadana Delia Pastora Rodríguez Rodríguez debidamente asistida de abogado, señaló que el expediente 5828 reposa en el legajo 162, de fecha 07/05/10, bajo oficio Nº 0197/2010 y de revisión minuciosa se evidencia que el legajo 162 corresponde al expediente Nº 5228, motivo Divorcio, donde las partes son los ciudadanos José Gregorio Juárez contra Delia Pastora Rodríguez Rodríguez, por tanto existe incongruencia de lo solicitado por la ciudadana antes señalada y el físico contenido en el legajo 162; es por lo que en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD, por cuanto de la revisión del escrito se evidencia incongruencia en el pedimento realizado por la solicitante ciudadana DELIA PASTORA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 10 días del mes de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ.
En esta misma fecha y siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ.