REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Octubre del 2.013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARIA DE LOURDES CAMACHO DE GUARNIERI y MIGUEL ANGEL LOPEZ, titulares de las cédulas de Identidad No. V-2.573.097 y V-11.648.704, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, AURYSMAR GIMENEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-17.637.074, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle cinco (05) o La Iglesia entre avenidas nueve (09) o Manojo de Flores y diez (10) o Garofalo, en Cocorote del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (247,25 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS ( 165,35 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 39,40 mts lineales con casa y solar que es o fue de la señora María Paula Varraez viuda de Rivas, o familia Varraez de Rivas ; SUR: De manera escalonada en 4,90 mts lineales, 5,40 mts lineales, 5,70 mts lineales y 23,40 mts lineales, con casa y solar que es o fue de mi propiedad María Paula Varraez viuda de Rivas, o familia Varraez de Rivas; ESTE: En 13,50 mts lineales, con casa y solar que es o fue de la familia Amaranto y OESTE: De manera escalonada en 3,15 mts lineales, 2,75 mts lineales, 5,60 mts lineales y 3,50 mts lineales, con casa y solar que es o fue de María Paula Varraez viuda de Rivas, o familia Varraez de Rivas y calle 5 o calle La Iglesia; las bienhechurías constan de una casa construida con paredes de bloques, totalmente frisadas, techo de platabanda y piso de cemento, forrados de cerámicas, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro y vidrios, con tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo-comedor, una (01) cocina y dos (02) baños, con todos sus accesorios, un (01) porche, un (01) garaje, un patio totalmente cercado con paredes de bloques de treinta y ocho (38 mts) de largo por tres (3 mts) de alto, asi como también electricidad y la empotracion de aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.