REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de octubre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MUJICA MORILLO GLORIA YDANIRIZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.856.644, domiciliada en la verdea 1 casa numero 4 sector 12 de octubre Las Tapias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, WILKEIDYS ANDREINA SANCHEZ CARRILLO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.888.172, domiciliada urbanización San Antonio transversal 6, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE RAIMUNDO MENDEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.484.773, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en las Tapias, sector 12 de octubre, avenida San Felipe con vereda 01, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide ciento cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (141,52mts2), aproximadamente; comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Avenida San Felipe El Fuerte que es su frente con 13,85metros lineales; Sur: Solar de Brigada Caya con 13,90metros lineales; Este: Casa y solar de los hermanos Ramírez con 10,20 metros lineales, y Oeste: Vereda con 10,20 metros lineales; bienhechurías que consisten en un galpón, construido con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas de hierro, distribuido de la siguiente manera: dos (02) salas, cada una con dos (02) baños; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,