REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 10 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARISELA AVILA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-10.859.331 y domiciliada en Nuevo Cocorote calle 06 casa N° 08A, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y BENIGNO RÍOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.256.845 y domiciliado en la Urbanización San Jerónimo calle 06 casa N° 07, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CELIA GIMÉNEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.374.526, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en sector Nuevo Cocorote calle E con esquina de la avenida 1 casa N° 20, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Cuarenta y Un metros (141 M2), y con un área de construcción que mide Ochenta y Seis metro con Cincuenta y Siete centímetros (86,57 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es, o fue de la Familia Salamanca; Sur: con avenida 1; Este: con calle E y Oeste: casa y solar que es, o fue de la Familia Esparragoza; bienhechurías construidas en una casa distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento, techo de zinc, un (1) baño, una (1) habitación, una (1) sala recibo comedor, una (1) cocina, toda con instalación sanitaria, tuberías de aguas blancas y negras, ventanas y puertas de hierro, totalmente cercada en paredes de bloque; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.







Exp. Nº 304-13