REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 10 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Cumplido como ha sido con el requisito exigido mediante auto de fecha 02 de Octubre del 2.013; este Tribunal procede a admitir, las declaraciones de los testigos jurados, HOSILDA YNMACULADA ÁLVAREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.313.099 y domiciliada en el Barrio Las Madres calle principal, casa N° 12, Municipio Independencia, estado Yaracuy y SAMUEL ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.589.647 y domiciliado en la Urbanización La Villa calle 12 casa N° 255, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DILCIA MARÍA MUÑOZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.500.580, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicadas en el sector Cascabel Sur, calle 19 N° 16-9, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Nueve metros cuadrados de frente (9,00 mts2) y Treinta y Siete metros cuadrados de fondo (37,00 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa de Carlos Fuenmayor; Sur: casa de Trina Muñoz; Este: casa de Lino Gutiérrez y Oeste: Urbanización San Rafael; bienhechurías consistentes en un casa con las siguientes características: techo de acerolit y zinc, una (01) sala recibo, un (01) comedor, seis (06) habitaciones uno de cuales con platabanda y tres (03) de los cuartos ya nombrados de los seis con puertas de madera, una (01) cocina con cerámica y piso de terracota techo de acerolit, un (01) baño con puerta, piso de cerámica, poceta, un (01) lavadero, un (01) garaje con porche y con portón de hierro y techo de platabanda, paredes de bloques, dos (02) protectores de hierro en la parte trasera de la casa, piso de cemento pulido, cercada con paredes de bloque, instalaciones de aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 319-13