REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de octubre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos llamarse MILAGROS ANDREINA CARIEL TOVAR venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.548.840, domiciliada Guabina calle principal, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, ALEXANDER DOMINGO ESPINOZADIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.654.194, domiciliado guabina calle principal casa numero 20, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BETTY YAQUELIN MORA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.790.384, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Municipio Veroes, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la Parroquia El Guayabo comunidad de Guabina, entre callejón y calle numero 2, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide doscientos siete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (207,75mts2), y un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con noventa y tres centímetros (56,93mts2) ; comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Callejón numero 2; Sur: Casa que es o era de Siro Morales; Este: Casa que es o era de los Señores Eduvina Díaz y el Sr Santiago Espinoza, y Oeste: Callejón Numero 2; bienhechurías que consisten en una casa con las siguientes características: Techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas metálicas, ventanas metálicas y cerca perimetral de alambree púa con estantes de madera; dividida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, una (01) sala-recibo-comedor, una (01) cocina, un (01) corredor, una (01) sala de baño, un (01) lavadero y un un(01) patio; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,