REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: JULIO ARMANDO TORRELLAS y YSABEL TIBISAY CORTEZ VELIZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.474.582 y V-7.591.113, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a la ciudadana: FATHIEH ABU KHDEIR DE OMAR MUBDABDE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad numero V-13.314.742, madre de la ciudadana: FERIAL ABDEL AZIZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-8.626.536, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZALEZ.