REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 15 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARÍA ANTONIA MORALES COLON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.852.631 y domiciliada en la Urbanización lo Deportistas con avenida Eduardo Lapi sector Villa Ester calle 02 casa N° 16, Municipio Independencia, estado Yaracuy y RAFAEL ARMANDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-6.127.802 y domiciliado en la Quinta (5ta) avenida calle 35 casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano WILFREDO RAFAEL COVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.100.033, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad de INAVI, ubicadas en la calle principal con vereda sin número, sector Altos del Edén, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide (374,33 Mts2) y con un área de construcción que mide (450,59 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (19,65 Mts) con terrenos de INAVI; Sur: (19,65 Mts) con casa que es, o fue de la Familia Mendoza y vereda sin número de por medio; Este: (19,05 Mts) con bloquera y Oeste: (19,05 Mts) con casa que es, o fue de la Familia González; bienhechurías constan de: una vivienda de 02 plantas con techo de platabanda provista de baños, habitaciones, sala, cocina, comedor, todo totalmente frisados y acabados, con sistema de electricidad totalmente empotrada, sistema de aguas blancas y aguas servidas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 374-13