REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de octubre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAMOS GARCIA EGLICERIA YSABEL venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.817.424, domiciliada en José Gregorio Hernández sector 02, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, MILAGROS YAMILETH OLIVERI HERNANDEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.068, domiciliada calle principal el Trompito sector el Paují, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YARELIS COROMOTO BRETE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.701.972, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle Principal entre Prado de María y salida, sector El Trompillo Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide trescientos setenta metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (370,80mts2), y un área de construcción de quince metros cuadrados (15,00mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Calle principal que es su frente con 7,90 metros lineales; Sur: Casa y solar de Rusmary Arteaga, con 13,70 metros lineales; Este: Casa y solar de Carmen Peña, con 38,20 metros lineales, y Oeste: Casa y solar de Carmen Arias, con 16, 15 metros lineales; bienhechurías que consisten en una casa construida con paredes de bahareques y madera, techo de zinc y piso de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,