REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 15 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, OMAIRA GUILLERMINA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.910.943 y domiciliada en la calle 01 casa N° 03 Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y YOHONY JOSÉ ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.592.563 y domiciliado en la calle 01 casa N° 03 Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: IRMA BEATRIZ GARRIDO DE PARRA, JOSÉ RAFAEL PARRA GARRIDO Y CARMEN LUCIA PARRA DE PÉREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.912.740, V-9.117.665 y V-13.435.726, cónyuge e hijos del ciudadano: JOSÉ RAFAEL PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-237.960, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.













Exp. Nº 384-13