REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Octubre del 2.013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: CARMEN LISETH SAEZ BORDONES y HENRRY MOISES GARRIDO ZULETA, titulares de las cédulas de Identidad No. V-13.796.119 y V-12.561.085, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, YARIZA JOSEFINA FLORES DE ADAMES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad número V-5.464.666, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Cantarrana, callejón las Amarguras entre canal de desagüe y calle 05, en San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (560,32 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DOS CENTIMETROS (122,32 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la casa que es o fue de Isabel Segura, con 15,45 metros lineales; SUR: Callejón sin nombre, con 20,10 metros lineales; ESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Arias, con 34,80 metros lineales y OESTE: Sanjón, con 32,40 metros lineales; las bienhechurías constan de una casa constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, techo de zinc, piso de cemento, bloques de cemento frisados; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZALEZ.