REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Octubre del 2.013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: DAYANA ZULIMAR JIMENEZ y ALFREDO MAULICINO RAVELL, titulares de las cédulas de Identidad No. V-17.698.277 y V-8.516.025, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, MICHELE CALABRESE SPORTIELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-2.570.399, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propio, ubicado en la avenida 02 cruce con la calle 03, sector Cantarrana en San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (237,18 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (237,18 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Juana Paula Castillo; SUR: casa y solar de Juana Ramírez; ESTE: Casa de Vicente Castillo y calle 03 de por medio y OESTE: Casa y solar que es o fue de Juan V. Ramirez; las bienhechurías constan de un Inmueble Comercial de una planta construido de paredes de bloques, techo de losa y zen-zen, estructura de concreto, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones de aguas negras y blancas, cerca ornamental al frente; distribuido de la siguiente manera: entrada intermedio de reja batiente, siete (07) puertas tipo Santa María, una (01) sala de estar para clientes con protección, dos (02) salas de baños con todos sus accesorios, un (01) salón para clientes, una (01) barra de despacho, una (01) cocina con paredes cubiertas de cerámicas, dos (02) baños privados con todos sus accesorios y un (01) área de oficios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA ACC,
GABRIELA ISABEL PARRA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles LA SECRETARIA ACC,
GABRIELA ISABEL PARRA.
SOL. 405-13