REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: JOSE MIGUEL LIZARAZO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.588, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARY OSORIO VEGA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.544.419, domiciliada en: San Juan de Las Rosas, Sector I, Municipio Veroes del Estado Yaracuy y HILDEMAR JOSE PALENCIA ARGUELLES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.888.627, domiciliado en: San Juan de las Rosas, Sector I, Calle La Escuelita, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad municipal; ubicado en: Comunidad de San Juan de las Rosas, Sector I, Calle 2 entre Calle Los Guaros y Calle La Escuela, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 2; SUR: Terreno que es o era ocupado por el SR. Ramón Oviedo; ESTE: Terreno que es o era ocupado por el Sr. Antonio Castellano; y OESTE: Casa que es o era de la Sra. Yusneida Loguisamon y terreno que es o era ocupado por el Sr. Pedro Lizarazo; para un área aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETRO (2.234,23 MTS2), con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (76,30 MTS2); consistente en: Una (01) Casa, con paredes de bloque de concreto con frisos internos y externos asentados con mezclilla, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de madera y de hierro, ventanas de aluminio con vidrio y perimetralmente cercada de bloque y distribuida de la siguiente manera: una (01) sala de recibo, una (01) sala de comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño con cerámicas e instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas, una (01) cocina, un (01) lavadero y un (01) garaje; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JOSE MIGUEL LIZARAZO SÁNCHEZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.