REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de octubre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOHAN EDWIS MARIN OROPEZA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.002.183, domiciliado en la urbanización la Ceiba avenida Revolución diagonal cementerio Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, JOSE ALBINO ARIAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.259.359, domiciliado Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA VITELIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.509.731, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en el sector ceiba prolongación a la calle Figueroa entre avenida Revolución y calle Figueroa Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide doscientos ochenta y un metro con treinta y siete centímetros cuadrados (281,37mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle Figueroa que es su frente con 11,65 metros lineales; Sur: Solar de la casa que es o fue de Franklin Pérez con 12,50 metros lineales; Este: Casa y solar que es o fue de Ana Gómez con 25,80metros lineales, y Oeste: Casa y solar que es o fue de José Luis Tovar con 30, 60metros lineales; bienhechurías que consisten en un rancho de zinc está construido con paredes y techo de zinc, tiene dos puertas de maderas una por el frente y la otra por la parte trasera, dos ventanas también de maderas por su frente y piso de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,