REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 16 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, LUCY GABRIELA BRAVO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.951.406 y domiciliada en la avenida La Fuente diagonal al colegio Fray Luis Amigo casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y FELIBERT ERNESTO SERRANO TORREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-13.096.929 y domiciliado en la avenida Cedeño con calle principal San Miguel casa N° 4-28, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AURA ROSA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.674.184, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicadas en sector La Cuchilla carretera vía la Misión, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Cuatrocientos Ochenta y Seis metros cuadrados con Noventa y Seis centímetros cuadrados (486,96 M2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle en proyecto con 12,00 metros lineales; Sur: carretera vía La Misión con 12,00 metros lineales; Este: casa y solar que es, o fue de Gladys Romero con 40,58 metros lineales y Oeste: casa y solar de Francisca González con 40,58 metros lineales; bienhechurías consistentes en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, ventanas y puertas de zinc, piso de tierra, constante de dos (2) cuartos, una sala comedor, un baño externo con sus accesorios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 378-13