REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 16 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, TIBIZAI COROMOTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.274.207 y domiciliada en la avenida 09 entre calles 15 y 16 casa N° 15-08, Municipio San Felipe, y LUIS ALFREDO MARTÍNEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.483.104 y domiciliado en la avenida 09 entre calles 19 y 20 casa N° 19-24, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ELVIA ELENA LEAL RANGEL, LEONARDO ELIGIO LEAL RANGEL Y ELIZABETH FLORIBERTH RANGEL MENDOZA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.857.202, V-12.077.822 y V-13.618.206, hijos de la ciudadana: ELIZABETH RANGEL MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.912.628, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.












Exp. Nº 392-13