REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, fue recibida por distribución en este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2012, con recaudos anexos; presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ESTEBAN PEREZ ROMERO y GUSLEYDER ANZIELYS MONTSERRATT COLINA DE PEREZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° V-15.483.472 y V-17.700.702 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado Fran Daniel Monsalbe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 190.193.
En fecha 16 de Octubre de 2012 se admitió la solicitud, declarando dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes; se ordenó la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; librándose la boleta respectiva en fecha 02 de noviembre de 2012, conforme auto cursante al folio 9 del expediente.
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha Once (11) de octubre de 2013, los ciudadanos ALEJANDRO ESTEBAN PEREZ ROMERO y GUSLEYDER ANZIELYS MONTSERRAT COLINA DE PEREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-15.483.472 y V-17.700.702 respectivamente, asistidos por el Abogado Marco Antonio Higuita Escorche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 135.667; presentan escrito donde DESISTEN de la solicitud interpuesta de mutuo y común acuerdo, solicitando quede sin efecto el procedimiento de divorcio como lo establece la Ley; y por cuanto se observa que la misma, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el mismo y se acuerda el Archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR A. RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En la misma fecha se publicó siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
Exp. 3001-12.
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