REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 17 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Cumplido como ha sido con el requisito exigido mediante auto de fecha 26 de Septiembre del 2.013; este Tribunal procede a admitir, las declaraciones de los testigos jurados, MARIANELLA RUBIN LONGINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.728.545 y domiciliada en la avenida San Felipe El Fuerte La Cuchilla sector El Trompillo casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y YORVIS RAFAEL CAMACARO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.110.990 y domiciliado en la avenida San Felipe El Fuerte La Cuchilla sector El Trompillo casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ALI GUSMÁN MENDOZA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.510.729, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle principal entre carretera panamericana y calle de la cachapera, sector el Trompillo, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Ciento Setenta y Cinco con cincuenta y Dos metros cuadrados (175,52 M2), y con un área de construcción aproximadamente de Dieciséis metros cuadrados (16 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle principal que es su frente con 12,00 metros lineales; Sur: terreno ocupado por Raúl Martínez, con 8,65 metro lineales; Este: bienhechurías que es, o fueron de Olinda López, con 17,00 metros lineales y Oeste: solar de la casa que es, o fue de Isabel Ramírez, con 17,00 metros lineales; bienhechurías consistente en una base de construcción de cemento y cabillas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


Exp. Nº 324-13