REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 17 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, YUSKEIDY DEL CARMEN URDANETA FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-21.225.994 y domiciliada en las Acacias II calle principal casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y HOMERO GABRIEL LARA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.481.295 y domiciliado en la calle 35 entre avenidas 06 y 08 casa N° 25, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN ADÁN QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.096.514, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la avenida principal sector Valle Dorado, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Cincuenta metros cuadrados (150,00 Mts2), y con un área de construcción que mide Dieciséis metros cuadrados (16,00 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle principal del Valle Dorado, con 15,00 metros lineales; Sur: terreno que es, o fue de la familia Castrillo, con 15,00 metros lineales; Este: terreno municipal, con 10,00 metros lineales y Oeste: avenida Revolución que es su frente, con 24,40 metros lineales; bienhechurías consistentes en una estructura de una sola pieza, realizadas en bloques de cemento frisado, techos de acerolit, piso de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 388-13