REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 17 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ARELYS YAMILETH VERDE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.082.712 y domiciliada en el Conjunto Residencial Los Hermanos Edif. “E”, Apto 1-7, avenida Cedeño con calles Los Cocos, Municipio Independencia, estado Yaracuy y FELIBERTO MELCHIONDA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.515.326 y domiciliado en la calle 32 esquina de la avenida 03 casa N° 2-21, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la Asociación Civil HOGAR HISPANO DEL YARACUY, debidamente inscrita pon ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el número 1, Folios 1 frente al 12 frente del Protocolo Primero (1ro), Tomo Tercero (3ero), Segundo (2do) Trimestre de fecha 25 de abril del año 1.977, modificado según Acta Registrada en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el número 22, folios del Ochenta y Tres (83) frente al Noventa y Seis (96) vuelto, Protocolo y Trimestre Primero (1ero), Tomo Ocho (8), de fecha 19 de febrero del año 1.997; representada legalmente por el ciudadano HERNÁN FRANCISCO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.953.524, actuando en su carácter de Presidente según Acta de Proclamación y Juramentación de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil HOGAR HISPANO DEL YARACUY, periodo 2.012-2.013, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicadas en la prolongación del Callejón El Casabe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Un Mil Setecientos Cincuenta y Un metros cuadrados con Setenta y Dos centímetros cuadrados (1.751,72 Mts2) y con un área de construcción que mide Un Mil Setecientos Cincuenta y Un metros cuadrados con Setenta y Dos centímetros cuadrados (1.751,72 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: prolongación Callejón El Casabe; Sur: Hogar Hispano del Yaracuy; Este: casa del ciudadano Daniel Ramos y Oeste: casas de los ciudadanos Ramón Giménez y Antonio José Ochoa; bienhechurías consistentes en un (1) portón de tubos de hierro con lamina de metal y cuatro (4) paredes de bloques de concreto que consta de la cerca perimetral; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.