REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de octubre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARIEL HERNANDEZ GILBERTO ANTONIO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.061.642, domiciliado en calle 8 San Pablo, Municipio Boraure del Estado Yaracuy, GIMENEZ YALISBETH ROSVELIS venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.002.353, domiciliada San Jacinto sector dos calle 02, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN CELESTINO MORALES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.389.688, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la Carretera Panamericana, calle principal, sector Tinajas de Cocorote Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide doscientos cuarenta metros cuadrados (240mts2) y un área de construcción de doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con tres centímetros (245,03mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con carrera Panamericana que es su frente; Sur: Con casa y solar que es o fue de la familia Camacho; Este: Con casa y solar que es o fue de la familia Ibarraca, y Oeste: Con casa y solar que es o fue de la familia Vargas; bienhechurías que consisten en una casa habitación tipo familiar con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (02) baños, una (01) cocina y una (01) sala comedor; con todas las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,