REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: ADRIAN JOSE GOMEZ MARTINEZ y LIGIA JOSEFINA GOMEZ CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-18.758.056 y V-4.477.534, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: MARIA SALOME MARTINEZ DE OVIEDO, REINA ISABER OVIEDO MARTINEZ, LUIS ALBERTO OVIEDO MARTINEZ, GERARDO GRACIANO OVIEDO MARTINEZ, ALTAGRACIA ELENA OVIEDO MARTINEZ, JOSE AQUILINO OVIEDO MARTINEZ, GRACIELA MARGARITA OVIEDO MARTINEZ, ALICIA TEODORA OVIEDO MARTINEZ, JESUS RAMON OVIEDO MARTINEZ, CARMEN YOLANDA OVIEDO MARTINEZ, ANGEL RUBEN OVIEDO MARTINEZ, OLIVIA VIRGINIA OVIEDO MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER OVIEDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.457.574, V-4.482.469, V-3.911.052, V-5.459.838, V-7.508.538, V-7.553.856, V-7.553.857, V-7.590.517, V-10.368.356, V-11.275.812, V-11.647.933, V-14.209.482 y V-10.368.355, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano: JESUS OVIEDO PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-816.117, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ.