REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente causa de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.164.937, y de este domicilio, asistido del abogado JHOSEP MANUEL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 148.440; este Tribunal para decidir observa.
En fecha 14 de diciembre de 2011 fue presentada la solicitud en dos (2) folios útiles con anexos, quedando por distribución en este tribunal en la misma fecha, mediante la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inscritas por ante el Registro Principal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así como la inserta ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, anotada bajo el Nro. 450, folio 234, del año 1966, alejando que se incurrió en el error material de forma y fondo desconociendo la procedencia de los datos insertos en la misma al señalar “…FRANCISCO JAVIER, quien es su hijo natural en Francisco Alegre….” Siendo lo correcto Francisco Javier, quien es su hijo natural de Pastora Ochoa…”. El tribunal la admite en fecha 13 de enero de 2012, de conformidad con los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, se libro edicto para su publicación en un diario de mayor circulación de la capital de la República.
En fecha 19 de enero del 2012, se dejo constancia que compareció el ciudadano Francisco Javier Ochoa, retirando el edicto librado en fecha 13-01-2012, para su debida publicación.
Al folio trece (13), comparece la parte actora, asistido del abogado HOSEP MANUEL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 148.440, consignando la publicación del edicto librado por el Tribunal en fecha 13-01-2012.
En fecha 06 de marzo del 2012,el Tribunal dicto auto acordando librar boleta a la Representante del Ministerio Publico; siendo previstas las copias para ello, en fecha 22 de julio del 2012,librándose la boleta respectiva
En fecha 10 de julio de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que fue notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 27 de julio del 2012, el Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna al acto de oposición, quedando abiertas a pruebas la causa, previa citación de la representación del Ministerio Publico; librándose la respectiva boleta.
En fecha 07 de agosto del 2012,el alguacil dejó constancia que fue citada la representación del Ministerio Publico (F27).
En fecha 01 de octubre del 2012, el Tribunal dicto auto instando al solicitante que consigne datos filiatorios así como tarjeta o certificado de su nacimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde la fecha 01-10-2012 que se dicto auto instando al solicitante que presente ante este despacho medios probatorios a los fines de dictar sentencia, según folio 28; los cuales no fueron evacuados por falta de interés de los accionantes, evidenciándose que hasta la presente fecha 02-10-2013, no consta en autos alguna actuación por parte del accionante; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestiono los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.164.937, y de este domicilio, asistido del abogado JHOSEP MANUEL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 148.440. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión conforme lo establece el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA, ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.