REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 21 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, NORMA REBECA RANGEL DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-14.918.815 y domiciliada en la Urbanización Parados del Norte final de la avenida 03 entre calles 04 y 05 casa N° 03-105, Municipio Independencia, estado Yaracuy y FÉLIX RAMÓN CUENCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.568.562 y domiciliado en la avenida 03 con calle 21 casa N° 21-25, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MARCOS ALIRIO JAYARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.476.727, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.














Exp. Nº 359-13