REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: JACINTO RAMON SEVILLA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.477.378, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: REBECA CAROLINA CAÑIZALEZ ACOSTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.419.486, domiciliada en: Urbanización Mangos II, Calle 4, con Avenida Principal, Casa I-01, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y MARCOS ANTONIO LEÓN ARANGUREN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.915.765, domiciliado en: Calle 1 Avenida 3, Urbanización San Jacinto, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Sector Palotal, Avenida 02 entre Calle 11 Máximo Pineda (antes Calle 32) y Calle 12 Independencia (antes Calle 33), Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Moraima Sevilla; SUR: Casa que es o fue de Bartola López; ESTE: Avenida 02; y OESTE: casa que es e fue de José Blanco; para un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (242,04 MTS2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (131,13 MTS2); consistente en: Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Cuatro (04) Cuartos, un (01) Baño, Un (01) Porche, Una (01) Sala de Estar, Un (01) Lavadero, Cinco (05) Puertas de Madera, Tres (03) Puertas de Hierro y Siete (07) Ventanas, Techo de Acerolit con Vigas de Hierro, Piso de Cemento pulido con Paredes de Bloque de Concreto totalmente frisadas; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JACINTO RAMON SEVILLA VIVAS, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.