REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de octubre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VERONICA GABRIELA RODRIGUEZ SEVILLA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.481.296, domiciliada urbanización la Rosaleda calle 4 casa numero 72, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, MARCOS ANTONIO LEON ARANGUREN venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.915.765, domiciliado calle 3 con avenida 1 urbanización San Jacinto, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA MORAIMA SEVILLA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.559.266, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en el sector Palotal, avenida 02 entre calle 11 máximo Pineda (antes calle 32 y calle 12 Independencia (antes 33) casa numero 32-20 Municipio Independencia del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide trescientos noventa y seis metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (396,34mts2) y un área de construcción ciento once metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (111,41mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa que es o fue de María Fernández; Sur: Casa que es o fue de Jacinto Ramón Sevilla; Este: Avenida 02 y Oeste: Casa que es o fue de José Blanco; bienhechurías que consisten en una casa distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03)cuartos, dos (02) baños, un (01) lavadero, dos (02) salas de estar, tres (03) puertas de madera, seis (06) puertas de hierro y seis (06) ventanas, techo de acerolit con vigas de hierro, piso de cemento pulido con paredes de bloque de concreto totalmente frisadas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,