REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: MARVI TERESA VILLAMIZAR ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.095.104, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIELA COROMOTO RICO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.915.060, domiciliada en: Calle 3, Barrio Libertad, Casa Sin Número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y ARGENIS RAFAEL BELLO FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.919.042, domiciliado en: Calle 3, Barrio Libertad, Sector La Marquesita, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Carretera Panamericana con Calle La Marquesita, Sector Libertad, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: (11.00 MTS) con Casa y Solar que es o fue de la Familia Graterol; SUR: (23.70 MTS) con Carretera Panamericana; ESTE: (61.80 MTS) con Granja La Marquesita y Calle La Marquesita de por medio; y OESTE: (61.80 MTS) con Casa y Solar que es o fue de la Familia Castillo; para un área aproximada de UN MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (1.072,23 MTS2), con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (53,20 MTS2); consistente en: Un Inmueble de 3 cuartos con Techo de Zinc, Paredes de Bloque, 1 baño, Portón y Ventanas de Hierro, distintos árboles frutales; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARVI TERESA VILLAMIZAR ESPARRAGOZA, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.